
Los Emiratos Árabes Unidos abren el registro del Pilar Dos: plazos clave para grupos multinacionales
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La Autoridad Fiscal Federal de los EAU (FTA) ha emitido la Decisión n.º 12 de 2026, por la que se establecen los plazos de registro y baja para las entidades sujetas al régimen del Impuesto Complementario Mínimo Nacional (DMTT) de los EAU en el marco del Pilar Dos.
La Decisión marca un paso importante en la implementación práctica del marco del Pilar Dos en los EAU, ya que los grupos multinacionales deben pasar ahora de evaluar el impacto de las normas a cumplir con obligaciones específicas de registro.
¿Quién debe registrarse?
Los requisitos de registro se aplican a las entidades de los EAU que entren dentro del ámbito de aplicación del régimen del DMTT de los EAU, que generalmente formen parte de grupos de empresas multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros.
Los grupos que hayan designado una Entidad Declarante Designada Nacional podrán presentar el registro en nombre de todos los miembros del grupo de los EAU que cumplan los requisitos.
Plazos de registro
De conformidad con la Decisión n.º 12 de 2026 de la FTA, las entidades sujetas al DMTT deben presentar su solicitud de registro en un plazo de siete meses a partir del cierre del primer ejercicio fiscal en el que entren dentro del ámbito de aplicación.
La Decisión también introduce un plazo transitorio para las entidades con cierres de ejercicio fiscal anteriores.
Para las entidades cuyo primer ejercicio fiscal dentro del ámbito de aplicación haya finalizado antes del 30 de abril de 2026, el registro deberá completarse a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
Por ejemplo, una entidad con un ejercicio financiero que finalice el 31 de diciembre de 2025 tendría normalmente como plazo límite de registro el 31 de julio de 2026.
No obstante, las normas transitorias establecen un plazo límite de registro definitivo de 30 de noviembre de 2026.
La Decisión se aplica a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, a pesar de haber sido emitida durante el año 2026.
Aplicación de la Decisión
Como resultado, los grupos que ya hayan completado sus evaluaciones iniciales de impacto del Pilar Dos deberían confirmar ahora si alguna entidad de los EAU está obligada a registrarse y asegurarse de supervisar los plazos correspondientes.
Por qué es importante
Para muchos grupos multinacionales, el Pilar Dos ha sido hasta ahora un ejercicio de modelización y evaluación.
La apertura del proceso de registro confirma que el marco del Pilar Dos de los EAU ha entrado en su fase operativa. El registro es ahora una obligación formal de cumplimiento tributario que coexiste con los requisitos vigentes del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, las empresas deben asegurarse de que:
Se han identificado todas las entidades constitutivas de los EAU.
Se ha completado la evaluación del ámbito de aplicación del Pilar Dos del grupo.
Se ha asignado la responsabilidad del registro.
Se ha considerado la designación de una Entidad Declarante Designada Nacional, cuando proceda.
Se han incorporado los plazos de cumplimiento del Pilar Dos en el marco de gobernanza fiscal del grupo.
Perspectiva Fiscal de Altair
La publicación de la Decisión n.º 12 de 2026 de la FTA representa el primer hito administrativo significativo en la implementación del Pilar Dos en los EAU.
Aunque muchos grupos ya han evaluado el impacto fiscal potencial del DMTT, el registro constituye la primera obligación formal de cumplimiento que deben cumplir las empresas afectadas. El plazo transitorio del 30 de noviembre de 2026 otorga un tiempo adicional a los grupos con cierres de ejercicio anteriores, pero las empresas no deben esperar hasta el plazo final para determinar si se encuentran dentro del ámbito de aplicación.
Los grupos multinacionales con operaciones en los EAU deberían aprovechar este periodo para confirmar su situación respecto al registro, establecer procesos de gobernanza y asegurarse de estar preparados para las futuras obligaciones de información del Pilar Dos.
La Autoridad Fiscal Federal de los EAU (FTA) ha emitido la Decisión n.º 12 de 2026, por la que se establecen los plazos de registro y baja para las entidades sujetas al régimen del Impuesto Complementario Mínimo Nacional (DMTT) de los EAU en el marco del Pilar Dos.
La Decisión marca un paso importante en la implementación práctica del marco del Pilar Dos en los EAU, ya que los grupos multinacionales deben pasar ahora de evaluar el impacto de las normas a cumplir con obligaciones específicas de registro.
¿Quién debe registrarse?
Los requisitos de registro se aplican a las entidades de los EAU que entren dentro del ámbito de aplicación del régimen del DMTT de los EAU, que generalmente formen parte de grupos de empresas multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros.
Los grupos que hayan designado una Entidad Declarante Designada Nacional podrán presentar el registro en nombre de todos los miembros del grupo de los EAU que cumplan los requisitos.
Plazos de registro
De conformidad con la Decisión n.º 12 de 2026 de la FTA, las entidades sujetas al DMTT deben presentar su solicitud de registro en un plazo de siete meses a partir del cierre del primer ejercicio fiscal en el que entren dentro del ámbito de aplicación.
La Decisión también introduce un plazo transitorio para las entidades con cierres de ejercicio fiscal anteriores.
Para las entidades cuyo primer ejercicio fiscal dentro del ámbito de aplicación haya finalizado antes del 30 de abril de 2026, el registro deberá completarse a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
Por ejemplo, una entidad con un ejercicio financiero que finalice el 31 de diciembre de 2025 tendría normalmente como plazo límite de registro el 31 de julio de 2026.
No obstante, las normas transitorias establecen un plazo límite de registro definitivo de 30 de noviembre de 2026.
La Decisión se aplica a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025, a pesar de haber sido emitida durante el año 2026.
Aplicación de la Decisión
Como resultado, los grupos que ya hayan completado sus evaluaciones iniciales de impacto del Pilar Dos deberían confirmar ahora si alguna entidad de los EAU está obligada a registrarse y asegurarse de supervisar los plazos correspondientes.
Por qué es importante
Para muchos grupos multinacionales, el Pilar Dos ha sido hasta ahora un ejercicio de modelización y evaluación.
La apertura del proceso de registro confirma que el marco del Pilar Dos de los EAU ha entrado en su fase operativa. El registro es ahora una obligación formal de cumplimiento tributario que coexiste con los requisitos vigentes del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, las empresas deben asegurarse de que:
Se han identificado todas las entidades constitutivas de los EAU.
Se ha completado la evaluación del ámbito de aplicación del Pilar Dos del grupo.
Se ha asignado la responsabilidad del registro.
Se ha considerado la designación de una Entidad Declarante Designada Nacional, cuando proceda.
Se han incorporado los plazos de cumplimiento del Pilar Dos en el marco de gobernanza fiscal del grupo.
Perspectiva Fiscal de Altair
La publicación de la Decisión n.º 12 de 2026 de la FTA representa el primer hito administrativo significativo en la implementación del Pilar Dos en los EAU.
Aunque muchos grupos ya han evaluado el impacto fiscal potencial del DMTT, el registro constituye la primera obligación formal de cumplimiento que deben cumplir las empresas afectadas. El plazo transitorio del 30 de noviembre de 2026 otorga un tiempo adicional a los grupos con cierres de ejercicio anteriores, pero las empresas no deben esperar hasta el plazo final para determinar si se encuentran dentro del ámbito de aplicación.
Los grupos multinacionales con operaciones en los EAU deberían aprovechar este periodo para confirmar su situación respecto al registro, establecer procesos de gobernanza y asegurarse de estar preparados para las futuras obligaciones de información del Pilar Dos.






