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La Decisión Ministerial n.º 133 de 2026 identifica a las entidades de los EAU responsables de presentar la Declaración Informativa del Pilar Dos y aclara cuándo las entidades locales pueden ampararse en una presentación realizada en otra jurisdicción dentro del grupo.

El marco del Pilar Dos en los EAU se introdujo mediante la Decisión del Gabinete n.º 142 de 2024 sobre la Imposición del Impuesto Complementario a las Empresas Multinacionales. Como parte de dicho marco, el artículo 15 del Anexo exige que los grupos multinacionales dentro del ámbito de aplicación preparen y presenten una Declaración Informativa del Pilar Dos que contenga la información pertinente para la aplicación de las Reglas Globales de Lucha contra la Erosión de la Base Imponible (GloBE).

La Declaración Informativa del Pilar Dos sigue el marco de la Declaración Informativa GloBE de la OCDE y actúa como el mecanismo principal de información mediante el cual los grupos multinacionales facilitan los datos pertinentes para el funcionamiento de las Reglas GloBE. Con arreglo al artículo 15, la declaración debe presentarse, por lo general, dentro de los 15 meses siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal de Información correspondiente.

La Decisión Ministerial n.º 133 de 2026 no introduce una nueva obligación de presentación. En su lugar, aclara qué entidades de los EAU son responsables de presentar la Declaración Informativa del Pilar Dos ante la Autoridad Fiscal Federal (FTA), cuándo se puede cumplir con la obligación de presentación local mediante una presentación realizada en otra jurisdicción dentro del grupo, y los requisitos de notificación aplicables en tales casos.

¿Qué es la Declaración Informativa del Pilar Dos?

La Declaración Informativa del Pilar Dos es el mecanismo principal de información a través del cual los grupos multinacionales incluidos en el ámbito de aplicación facilitan la información necesaria para evaluar el cumplimiento de las Reglas GloBE. La declaración se basa en el marco de la Declaración Informativa GloBE de la OCDE e incluye información relativa a la estructura del grupo, los cálculos jurisdiccionales y las posiciones fiscales del Pilar Dos.

La Declaración Informativa es independiente de la determinación de cualquier deuda por el Impuesto Complementario. En su lugar, proporciona a las autoridades fiscales la información necesaria para comprender cómo se aplican las Reglas GloBE en todo el grupo multinacional y evaluar si puede devengarse algún Impuesto Complementario.

¿Qué entidades están obligadas a presentar una Declaración Informativa del Pilar Dos?

Sujeto a ciertas excepciones, las siguientes entidades de los EAU están obligadas a presentar una Declaración Informativa del Pilar Dos ante la FTA:

·        Entidades Constitutivas de los EAU, excluidas las Entidades de Inversión.

·        Empresas Conjuntas (Joint Ventures) y filiales de estas de los EAU.

·        Entidades Constitutivas apátridas que califiquen como Entidades Híbridas Inversas conforme a la legislación de los EAU.

La declaración podrá ser presentada directamente por la entidad correspondiente o por una Entidad Local Designada que actúe en su nombre.

¿Puede una entidad de los EAU ampararse en una presentación realizada en otra jurisdicción?

Sí. Una Entidad Constitutiva, Empresa Conjunta o filial de esta en los EAU no estará obligada a presentar una Declaración Informativa del Pilar Dos a nivel local cuando una declaración cualificada ya haya sido presentada por:

·        La Entidad Matriz Última (UPE).

·        Una Entidad Declarante Designada (DFE).

Esta exención se aplica cuando la entidad declarante esté ubicada en una jurisdicción que tenga en vigor un Acuerdo de Autoridad Competente Cualificado (QCAA) con los EAU para el Ejercicio Fiscal de Información correspondiente.

Este enfoque es coherente con el objetivo general del Pilar Dos de reducir la duplicidad de obligaciones de información cuando los datos puedan intercambiarse a través de mecanismos internacionales acordados.

¿Qué requisitos de notificación se aplican?

Es importante destacar que la exención de la presentación local no exime de todas las obligaciones de cumplimiento.

Cuando una entidad de los EAU se ampare en la presentación realizada por una UPE o DFE en otra jurisdicción, dicha entidad de los EAU, o su Entidad Local Designada, deberá notificar a la FTA la identidad y ubicación de la entidad que presenta la Declaración Informativa del Pilar Dos.

Para muchos grupos, este requisito de notificación puede convertirse en uno de los aspectos prácticos más significativos de la Decisión, requiriendo coordinación entre las entidades de los EAU y la función fiscal global del grupo.

¿Qué aspectos no modifica la Decisión?

La Decisión Ministerial n.º 133 de 2026 no modifica las normas sustantivas del Pilar Dos ya establecidas bajo la Decisión del Gabinete n.º 142 de 2024.

En particular, la Decisión no:

·        Modifica el ámbito de aplicación del Pilar Dos.

·        Introduce nuevos umbrales de ingresos.

·        Modifica el contenido de la Declaración Informativa del Pilar Dos.

·        Altera el cálculo del Impuesto Complementario bajo el marco del Pilar Dos de los EAU.

Por el contrario, su objeto es aclarar las responsabilidades de presentación y la gobernanza de la información dentro de los grupos multinacionales.

¿Cuándo se aplica la Decisión?

La Decisión Ministerial n.º 133 de 2026 se aplica a los Ejercicios Fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. La Decisión entró en vigor tras su publicación el 3 de agosto de 2026.

¿Qué deben hacer los grupos multinacionales ahora?

Los grupos multinacionales con operaciones en los EAU deberían considerar:

·        Identificar todas las entidades de los EAU que entran dentro del perímetro del Pilar Dos.

·        Confirmar si la Declaración Informativa del Pilar Dos se presentará localmente o por otra entidad del grupo.

·        Determinar si existe un Acuerdo de Autoridad Competente Cualificado disponible para el Ejercicio Fiscal de Información correspondiente.

·        Establecer procedimientos internos de gobernanza para la notificación a la FTA.

·        Coordinar las responsabilidades de cumplimiento del Pilar Dos entre las entidades de los EAU y la función fiscal global del grupo.

·        Conservar la documentación adecuada que respalde el enfoque de presentación adoptado por el grupo y cualquier exención basada en una presentación realizada fuera de los EAU.

·        Revisar los plazos para la primera Declaración Informativa del Pilar Dos y garantizar que los procesos de recopilación de datos estén alineados con los requisitos de la Declaración Informativa GloBE de la OCDE.

Perspectiva Fiscal de Altair

La Decisión Ministerial n.º 133 de 2026 aporta una claridad muy necesaria sobre un aspecto operativo clave del marco del Pilar Dos de los EAU: identificar qué entidad es responsable de presentar la Declaración Informativa del Pilar Dos y cuándo se pueden cumplir las obligaciones de presentación local mediante una declaración realizada en otra parte del grupo.

Aunque los aspectos técnicos del Pilar Dos han recibido una atención considerable desde la introducción de la Decisión del Gabinete n.º 142 de 2024, esta última Decisión destaca un aspecto del cumplimiento igualmente importante: la gobernanza. Los grupos multinacionales no solo deben determinar si se encuentran dentro del ámbito de aplicación, sino también establecer responsabilidades internas claras para la presentación, la notificación y la gestión de la información.

La Decisión también sirve como recordatorio de que la Declaración Informativa del Pilar Dos es una obligación de cumplimiento independiente, basada en el marco de la Declaración Informativa GloBE de la OCDE y exigible, por lo general, dentro de los 15 meses posteriores al cierre del Ejercicio Fiscal de Información correspondiente. A medida que los grupos pasan de las evaluaciones técnicas del Pilar Dos a la implementación operativa, la planificación anticipada y la asignación clara de responsabilidades de presentación serán fundamentales.

Para muchos grupos, el principal desafío no será calcular el Impuesto Complementario en sí, sino asegurarse de que se han identificado las entidades correspondientes, se ha adoptado el enfoque de presentación adecuado y se han establecido los procedimientos de información necesarios antes de que surjan las primeras obligaciones de declaración del Pilar Dos.

 

La Decisión Ministerial n.º 133 de 2026 identifica a las entidades de los EAU responsables de presentar la Declaración Informativa del Pilar Dos y aclara cuándo las entidades locales pueden ampararse en una presentación realizada en otra jurisdicción dentro del grupo.

El marco del Pilar Dos en los EAU se introdujo mediante la Decisión del Gabinete n.º 142 de 2024 sobre la Imposición del Impuesto Complementario a las Empresas Multinacionales. Como parte de dicho marco, el artículo 15 del Anexo exige que los grupos multinacionales dentro del ámbito de aplicación preparen y presenten una Declaración Informativa del Pilar Dos que contenga la información pertinente para la aplicación de las Reglas Globales de Lucha contra la Erosión de la Base Imponible (GloBE).

La Declaración Informativa del Pilar Dos sigue el marco de la Declaración Informativa GloBE de la OCDE y actúa como el mecanismo principal de información mediante el cual los grupos multinacionales facilitan los datos pertinentes para el funcionamiento de las Reglas GloBE. Con arreglo al artículo 15, la declaración debe presentarse, por lo general, dentro de los 15 meses siguientes al cierre del Ejercicio Fiscal de Información correspondiente.

La Decisión Ministerial n.º 133 de 2026 no introduce una nueva obligación de presentación. En su lugar, aclara qué entidades de los EAU son responsables de presentar la Declaración Informativa del Pilar Dos ante la Autoridad Fiscal Federal (FTA), cuándo se puede cumplir con la obligación de presentación local mediante una presentación realizada en otra jurisdicción dentro del grupo, y los requisitos de notificación aplicables en tales casos.

¿Qué es la Declaración Informativa del Pilar Dos?

La Declaración Informativa del Pilar Dos es el mecanismo principal de información a través del cual los grupos multinacionales incluidos en el ámbito de aplicación facilitan la información necesaria para evaluar el cumplimiento de las Reglas GloBE. La declaración se basa en el marco de la Declaración Informativa GloBE de la OCDE e incluye información relativa a la estructura del grupo, los cálculos jurisdiccionales y las posiciones fiscales del Pilar Dos.

La Declaración Informativa es independiente de la determinación de cualquier deuda por el Impuesto Complementario. En su lugar, proporciona a las autoridades fiscales la información necesaria para comprender cómo se aplican las Reglas GloBE en todo el grupo multinacional y evaluar si puede devengarse algún Impuesto Complementario.

¿Qué entidades están obligadas a presentar una Declaración Informativa del Pilar Dos?

Sujeto a ciertas excepciones, las siguientes entidades de los EAU están obligadas a presentar una Declaración Informativa del Pilar Dos ante la FTA:

·        Entidades Constitutivas de los EAU, excluidas las Entidades de Inversión.

·        Empresas Conjuntas (Joint Ventures) y filiales de estas de los EAU.

·        Entidades Constitutivas apátridas que califiquen como Entidades Híbridas Inversas conforme a la legislación de los EAU.

La declaración podrá ser presentada directamente por la entidad correspondiente o por una Entidad Local Designada que actúe en su nombre.

¿Puede una entidad de los EAU ampararse en una presentación realizada en otra jurisdicción?

Sí. Una Entidad Constitutiva, Empresa Conjunta o filial de esta en los EAU no estará obligada a presentar una Declaración Informativa del Pilar Dos a nivel local cuando una declaración cualificada ya haya sido presentada por:

·        La Entidad Matriz Última (UPE).

·        Una Entidad Declarante Designada (DFE).

Esta exención se aplica cuando la entidad declarante esté ubicada en una jurisdicción que tenga en vigor un Acuerdo de Autoridad Competente Cualificado (QCAA) con los EAU para el Ejercicio Fiscal de Información correspondiente.

Este enfoque es coherente con el objetivo general del Pilar Dos de reducir la duplicidad de obligaciones de información cuando los datos puedan intercambiarse a través de mecanismos internacionales acordados.

¿Qué requisitos de notificación se aplican?

Es importante destacar que la exención de la presentación local no exime de todas las obligaciones de cumplimiento.

Cuando una entidad de los EAU se ampare en la presentación realizada por una UPE o DFE en otra jurisdicción, dicha entidad de los EAU, o su Entidad Local Designada, deberá notificar a la FTA la identidad y ubicación de la entidad que presenta la Declaración Informativa del Pilar Dos.

Para muchos grupos, este requisito de notificación puede convertirse en uno de los aspectos prácticos más significativos de la Decisión, requiriendo coordinación entre las entidades de los EAU y la función fiscal global del grupo.

¿Qué aspectos no modifica la Decisión?

La Decisión Ministerial n.º 133 de 2026 no modifica las normas sustantivas del Pilar Dos ya establecidas bajo la Decisión del Gabinete n.º 142 de 2024.

En particular, la Decisión no:

·        Modifica el ámbito de aplicación del Pilar Dos.

·        Introduce nuevos umbrales de ingresos.

·        Modifica el contenido de la Declaración Informativa del Pilar Dos.

·        Altera el cálculo del Impuesto Complementario bajo el marco del Pilar Dos de los EAU.

Por el contrario, su objeto es aclarar las responsabilidades de presentación y la gobernanza de la información dentro de los grupos multinacionales.

¿Cuándo se aplica la Decisión?

La Decisión Ministerial n.º 133 de 2026 se aplica a los Ejercicios Fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025. La Decisión entró en vigor tras su publicación el 3 de agosto de 2026.

¿Qué deben hacer los grupos multinacionales ahora?

Los grupos multinacionales con operaciones en los EAU deberían considerar:

·        Identificar todas las entidades de los EAU que entran dentro del perímetro del Pilar Dos.

·        Confirmar si la Declaración Informativa del Pilar Dos se presentará localmente o por otra entidad del grupo.

·        Determinar si existe un Acuerdo de Autoridad Competente Cualificado disponible para el Ejercicio Fiscal de Información correspondiente.

·        Establecer procedimientos internos de gobernanza para la notificación a la FTA.

·        Coordinar las responsabilidades de cumplimiento del Pilar Dos entre las entidades de los EAU y la función fiscal global del grupo.

·        Conservar la documentación adecuada que respalde el enfoque de presentación adoptado por el grupo y cualquier exención basada en una presentación realizada fuera de los EAU.

·        Revisar los plazos para la primera Declaración Informativa del Pilar Dos y garantizar que los procesos de recopilación de datos estén alineados con los requisitos de la Declaración Informativa GloBE de la OCDE.

Perspectiva Fiscal de Altair

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Aunque los aspectos técnicos del Pilar Dos han recibido una atención considerable desde la introducción de la Decisión del Gabinete n.º 142 de 2024, esta última Decisión destaca un aspecto del cumplimiento igualmente importante: la gobernanza. Los grupos multinacionales no solo deben determinar si se encuentran dentro del ámbito de aplicación, sino también establecer responsabilidades internas claras para la presentación, la notificación y la gestión de la información.

La Decisión también sirve como recordatorio de que la Declaración Informativa del Pilar Dos es una obligación de cumplimiento independiente, basada en el marco de la Declaración Informativa GloBE de la OCDE y exigible, por lo general, dentro de los 15 meses posteriores al cierre del Ejercicio Fiscal de Información correspondiente. A medida que los grupos pasan de las evaluaciones técnicas del Pilar Dos a la implementación operativa, la planificación anticipada y la asignación clara de responsabilidades de presentación serán fundamentales.

Para muchos grupos, el principal desafío no será calcular el Impuesto Complementario en sí, sino asegurarse de que se han identificado las entidades correspondientes, se ha adoptado el enfoque de presentación adecuado y se han establecido los procedimientos de información necesarios antes de que surjan las primeras obligaciones de declaración del Pilar Dos.

 

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