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La Decisión de la FTA n.º 13 de 2026, la Decisión de la FTA n.º 17 de 2026 y la Decisión del Gabinete n.º 149 de 2026 entraron en vigor el 1 de octubre de 2026, endureciendo las condiciones bajo las cuales las empresas registradas a efectos del IVA pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones a proveedores y en los costes incurridos por los empleados.

Hasta ahora, la deducción del IVA soportado en los EAU dependía en gran medida de dos cuestiones: ¿existe una factura fiscal válida? y ¿se incurrió en el coste para fines comerciales sujetos al impuesto? A partir del 1 de octubre de 2026, las empresas también deberán ser capaces de demostrar a quién compraron, que la transacción fue comercialmente genuina y, en el caso de los costes de personal, que el gasto se encuadra en alguno de los supuestos prescritos por la Autoridad Fiscal Federal (FTA).

Tres instrumentos entraron en vigor el mismo día. Analizados conjuntamente, trasladan la deducción del IVA soportado de ser un ejercicio puramente documental a un proceso que depende de los controles internos.

¿Por qué se centra la FTA en la debida diligencia de los proveedores?

El artículo 54 bis de la Ley del IVA, introducido por el Decreto-Ley Federal n.º 16 de 2025 con efectos a partir del 1 de enero de 2026, permite a la FTA denegar la deducción del IVA soportado cuando una operación esté vinculada a la evasión fiscal y el sujeto pasivo conociera, o debiera haber conocido, dicha vinculación.

La Decisión de la FTA n.º 13 de 2026 establece ahora las medidas de verificación que se espera que lleven a cabo los sujetos pasivos antes de deducir el IVA soportado. En la práctica, estas medidas definen lo que probablemente significará "debiera haber conocido" durante una inspección de la FTA.

¿Qué exige la Decisión n.º 13?

La Decisión opera a dos niveles. La verificación del proveedor debe realizarse cuando se opere con un proveedor por primera vez, y repetirse cuando el proveedor no haya sido verificado en los 12 meses anteriores. Comprende:

·        Para personas físicas, la obtención de un documento de identidad válido y la realización de una reunión presencial o virtual con el proveedor antes del suministro.

·        Para personas jurídicas, la verificación de los datos de constitución a través de registros oficiales, la comprobación de la identidad del representante autorizado y la confirmación de que el proveedor dispone de un establecimiento comercial real acorde con sus actividades.

·        La evaluación de indicadores de riesgo, tales como que un proveedor cambie su domicilio o empleados clave más de dos veces en 12 meses, o transacciones que resulten incoherentes con su volumen y trayectoria.

·        Cuando las entregas de un proveedor superen, o se prevea que superen, los 375.000 AED en 12 meses, la obtención de la confirmación de una cuenta bancaria en los EAU y la revisión de información pública fiable sobre el proveedor.

La verificación de la operación se aplica a cada suministro recibido y exige a las empresas comprobar, entre otros aspectos, la lógica comercial de la transacción, el flujo de pagos, si el precio es acorde con el valor de mercado, si los bienes o servicios se encuadran en las actividades autorizadas del proveedor y, en su caso, el origen y la titularidad de las mercancías. Se requiere que el pago de la contraprestación se realice por medios electrónicos. Los pagos en efectivo, a terceros o en el extranjero requerirán una justificación comercial documentada.

Las operaciones inferiores a 10.000 AED (excluido el IVA) pueden quedar excluidas de estas comprobaciones, pero este límite de minimis no se aplicará cuando los suministros del mismo proveedor superen, o se prevea que superen, los 100.000 AED en 12 meses. Las empresas deben asimismo contar con una política interna documentada que identifique a los responsables del proceso de verificación y cómo se implementa, revisa y supervisa este.

¿Qué cambios se introducen respecto a los gastos de los empleados?

La Decisión del Gabinete n.º 149 de 2026 modificó el artículo 53(1)(c) del Reglamento Ejecutivo del IVA. El IVA soportado en los bienes o servicios suministrados gratuitamente a los empleados podrá deducirse cuando exista una obligación contractual o una política documentada para su entrega, pero únicamente en los casos y bajo las condiciones especificadas por la FTA.

La Decisión de la FTA n.º 17 de 2026, dictada el 9 de septiembre de 2026, establece dichos supuestos. Existen seis, y las condiciones en cada caso son acumulativas:

·        Transporte entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo o clientes, o para fines laborales, sin uso personal y sin opción a percibir una compensación en metálico en su lugar.

·        Alimentos y bebidas, únicamente cuando los empleados residan en una ubicación remota o aislada que carezca de instalaciones de cocina o de restaurantes cercanos.

·        Alojamiento facilitado por razones operativas y no como retribución, cuando el puesto de trabajo exija que el empleado resida cerca del lugar de trabajo, sin alternativa en metálico y sin elementos recreativos significativos.

·        Alojamiento temporal para nuevos empleados, por un período máximo de 30 días.

·        Teléfonos móviles, tiempo de llamada, datos e internet en el hogar necesarios para el trabajo, únicamente con un uso personal accesorio, una política documentada y mecanismos de supervisión.

·        Aparcamiento exclusivamente para fines comerciales, bajo una política de reembolso documentada y respaldado por recibos que muestren la fecha, hora, importe e IVA.

Cuando un beneficio para el empleado quede fuera de estos supuestos, o no cumpla la totalidad de las condiciones aplicables, se podrá denegar la deducción del IVA soportado, incluso si dicho beneficio se contempla en el contrato de trabajo.

¿Qué más cambió el 1 de octubre?

La Decisión del Gabinete n.º 149 de 2026 también introduce otras modificaciones relevantes en el Reglamento Ejecutivo del IVA, entre ellas:

·        Una nueva limitación a la deducción del IVA soportado para operaciones pagadas en efectivo por encima de un umbral que se fijará mediante Decisión Ministerial. Dicho umbral aún no ha sido publicado.

·        Una regla de operación compleja o compuesta, en virtud de la cual los componentes económicamente inseparables tributan como una única operación.

·        La obligación de que las notas de abono tributarias muestren la expresión "Tax Credit Note" (Nota de Abono Tributaria).

·        Un mecanismo revisado de prorrata del IVA soportado, que solo se aplicará a partir del primer Ejercicio Fiscal que comience después del 1 de octubre de 2027.

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

Las empresas registradas a efectos del IVA deberían considerar:

·        Identificar a los proveedores que superen los umbrales de 375.000 AED y 100.000 AED y priorizar su verificación.

·        Actualizar los procedimientos de homologación de proveedores y conservar constancia documental de cada comprobación realizada.

·        Aprobar una política de verificación escrita y asignar responsabilidades claras dentro de los departamentos financiero y de compras.

·        Revisar las prácticas de pago y limitar los pagos en efectivo a proveedores.

·        Revisar los contratos laborales, las políticas de recursos humanos y las opciones de complementos salariales frente a los seis supuestos de la Decisión n.º 17.

·        Actualizar los códigos de IVA en el sistema ERP para evitar que se reclamen por defecto los costes de personal no deducibles.

·        Revisar las plantillas de las notas de abono tributarias.

Perspectiva Fiscal de Altair

A partir del 1 de octubre de 2026, una factura fiscal válida sigue siendo necesaria, pero ya no resulta suficiente. Las empresas deben ser capaces de demostrar que sabían con quién operaban y que la transacción tenía sentido comercial.

Este asunto no compete únicamente al departamento fiscal. La debida diligencia de proveedores corresponde a compras y cuentas a pagar, los beneficios para empleados a recursos humanos y los métodos de pago a tesorería. Las empresas que revisen estos procesos actualmente tendrán una mayor probabilidad de proteger su deducción del IVA soportado en una futura auditoría de la FTA. La aplicación de estas normas dependerá de las circunstancias de cada empresa y deberá analizarse caso por caso.

La Decisión de la FTA n.º 13 de 2026, la Decisión de la FTA n.º 17 de 2026 y la Decisión del Gabinete n.º 149 de 2026 entraron en vigor el 1 de octubre de 2026, endureciendo las condiciones bajo las cuales las empresas registradas a efectos del IVA pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones a proveedores y en los costes incurridos por los empleados.

Hasta ahora, la deducción del IVA soportado en los EAU dependía en gran medida de dos cuestiones: ¿existe una factura fiscal válida? y ¿se incurrió en el coste para fines comerciales sujetos al impuesto? A partir del 1 de octubre de 2026, las empresas también deberán ser capaces de demostrar a quién compraron, que la transacción fue comercialmente genuina y, en el caso de los costes de personal, que el gasto se encuadra en alguno de los supuestos prescritos por la Autoridad Fiscal Federal (FTA).

Tres instrumentos entraron en vigor el mismo día. Analizados conjuntamente, trasladan la deducción del IVA soportado de ser un ejercicio puramente documental a un proceso que depende de los controles internos.

¿Por qué se centra la FTA en la debida diligencia de los proveedores?

El artículo 54 bis de la Ley del IVA, introducido por el Decreto-Ley Federal n.º 16 de 2025 con efectos a partir del 1 de enero de 2026, permite a la FTA denegar la deducción del IVA soportado cuando una operación esté vinculada a la evasión fiscal y el sujeto pasivo conociera, o debiera haber conocido, dicha vinculación.

La Decisión de la FTA n.º 13 de 2026 establece ahora las medidas de verificación que se espera que lleven a cabo los sujetos pasivos antes de deducir el IVA soportado. En la práctica, estas medidas definen lo que probablemente significará "debiera haber conocido" durante una inspección de la FTA.

¿Qué exige la Decisión n.º 13?

La Decisión opera a dos niveles. La verificación del proveedor debe realizarse cuando se opere con un proveedor por primera vez, y repetirse cuando el proveedor no haya sido verificado en los 12 meses anteriores. Comprende:

·        Para personas físicas, la obtención de un documento de identidad válido y la realización de una reunión presencial o virtual con el proveedor antes del suministro.

·        Para personas jurídicas, la verificación de los datos de constitución a través de registros oficiales, la comprobación de la identidad del representante autorizado y la confirmación de que el proveedor dispone de un establecimiento comercial real acorde con sus actividades.

·        La evaluación de indicadores de riesgo, tales como que un proveedor cambie su domicilio o empleados clave más de dos veces en 12 meses, o transacciones que resulten incoherentes con su volumen y trayectoria.

·        Cuando las entregas de un proveedor superen, o se prevea que superen, los 375.000 AED en 12 meses, la obtención de la confirmación de una cuenta bancaria en los EAU y la revisión de información pública fiable sobre el proveedor.

La verificación de la operación se aplica a cada suministro recibido y exige a las empresas comprobar, entre otros aspectos, la lógica comercial de la transacción, el flujo de pagos, si el precio es acorde con el valor de mercado, si los bienes o servicios se encuadran en las actividades autorizadas del proveedor y, en su caso, el origen y la titularidad de las mercancías. Se requiere que el pago de la contraprestación se realice por medios electrónicos. Los pagos en efectivo, a terceros o en el extranjero requerirán una justificación comercial documentada.

Las operaciones inferiores a 10.000 AED (excluido el IVA) pueden quedar excluidas de estas comprobaciones, pero este límite de minimis no se aplicará cuando los suministros del mismo proveedor superen, o se prevea que superen, los 100.000 AED en 12 meses. Las empresas deben asimismo contar con una política interna documentada que identifique a los responsables del proceso de verificación y cómo se implementa, revisa y supervisa este.

¿Qué cambios se introducen respecto a los gastos de los empleados?

La Decisión del Gabinete n.º 149 de 2026 modificó el artículo 53(1)(c) del Reglamento Ejecutivo del IVA. El IVA soportado en los bienes o servicios suministrados gratuitamente a los empleados podrá deducirse cuando exista una obligación contractual o una política documentada para su entrega, pero únicamente en los casos y bajo las condiciones especificadas por la FTA.

La Decisión de la FTA n.º 17 de 2026, dictada el 9 de septiembre de 2026, establece dichos supuestos. Existen seis, y las condiciones en cada caso son acumulativas:

·        Transporte entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo o clientes, o para fines laborales, sin uso personal y sin opción a percibir una compensación en metálico en su lugar.

·        Alimentos y bebidas, únicamente cuando los empleados residan en una ubicación remota o aislada que carezca de instalaciones de cocina o de restaurantes cercanos.

·        Alojamiento facilitado por razones operativas y no como retribución, cuando el puesto de trabajo exija que el empleado resida cerca del lugar de trabajo, sin alternativa en metálico y sin elementos recreativos significativos.

·        Alojamiento temporal para nuevos empleados, por un período máximo de 30 días.

·        Teléfonos móviles, tiempo de llamada, datos e internet en el hogar necesarios para el trabajo, únicamente con un uso personal accesorio, una política documentada y mecanismos de supervisión.

·        Aparcamiento exclusivamente para fines comerciales, bajo una política de reembolso documentada y respaldado por recibos que muestren la fecha, hora, importe e IVA.

Cuando un beneficio para el empleado quede fuera de estos supuestos, o no cumpla la totalidad de las condiciones aplicables, se podrá denegar la deducción del IVA soportado, incluso si dicho beneficio se contempla en el contrato de trabajo.

¿Qué más cambió el 1 de octubre?

La Decisión del Gabinete n.º 149 de 2026 también introduce otras modificaciones relevantes en el Reglamento Ejecutivo del IVA, entre ellas:

·        Una nueva limitación a la deducción del IVA soportado para operaciones pagadas en efectivo por encima de un umbral que se fijará mediante Decisión Ministerial. Dicho umbral aún no ha sido publicado.

·        Una regla de operación compleja o compuesta, en virtud de la cual los componentes económicamente inseparables tributan como una única operación.

·        La obligación de que las notas de abono tributarias muestren la expresión "Tax Credit Note" (Nota de Abono Tributaria).

·        Un mecanismo revisado de prorrata del IVA soportado, que solo se aplicará a partir del primer Ejercicio Fiscal que comience después del 1 de octubre de 2027.

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

Las empresas registradas a efectos del IVA deberían considerar:

·        Identificar a los proveedores que superen los umbrales de 375.000 AED y 100.000 AED y priorizar su verificación.

·        Actualizar los procedimientos de homologación de proveedores y conservar constancia documental de cada comprobación realizada.

·        Aprobar una política de verificación escrita y asignar responsabilidades claras dentro de los departamentos financiero y de compras.

·        Revisar las prácticas de pago y limitar los pagos en efectivo a proveedores.

·        Revisar los contratos laborales, las políticas de recursos humanos y las opciones de complementos salariales frente a los seis supuestos de la Decisión n.º 17.

·        Actualizar los códigos de IVA en el sistema ERP para evitar que se reclamen por defecto los costes de personal no deducibles.

·        Revisar las plantillas de las notas de abono tributarias.

Perspectiva Fiscal de Altair

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© 2026 Altair Tax Boutique LLC-FZ.
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Altair™ es la marca utilizada por Altair Tax Boutique LLC-FZ para la prestación de sus servicios profesionales. Altair Tax™ identifica su actividad de asesoramiento fiscal. Altair™, Altair Tax™, así como sus nombres, logotipos y demás elementos de marca, son signos distintivos de Altair Tax Boutique LLC-FZ y no podrán utilizarse sin autorización previa y por escrito.
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