
Facturación electrónica en los EAU: las empresas con ingresos iguales o superiores a 50 millones de AED deberán designar un proveedor de servicios acreditado antes del 30 de octubre de 2026
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Tras la Decisión Ministerial n.º 66 de 2026, las grandes empresas disponen hasta el 30 de octubre de 2026 para designar a un Proveedor de Servicios Acreditado (ASP, por sus siglas en inglés), antes de la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria el 1 de enero de 2027.
Faltan menos de cuatro semanas para que venza el primer plazo obligatorio del Sistema de Facturación Electrónica de los EAU. Las empresas con unos ingresos anuales iguales o superiores a 50 millones de AED deben designar a un Proveedor de Servicios Acreditado (ASP) a más tardar el 30 de octubre de 2026 e implementar la facturación electrónica el 1 de enero de 2027.
El plazo inicial de designación estaba previsto para el 31 de julio de 2026. La Decisión Ministerial n.º 66 de 2026 modificó el artículo 5(1)(a) de la Decisión Ministerial n.º 244 de 2025, prorrogándolo hasta el 30 de octubre de 2026. La fecha de entrada en vigor no se ha modificado. Por consiguiente, esta prórroga no otorga a las empresas más tiempo para la implementación, sino que reduce el intervalo temporal entre la elección del proveedor y la puesta en marcha del sistema.
¿Quiénes integran la primera fase?
La primera fase afecta a aquellas personas cuyos ingresos sean iguales o superiores a 50 millones de AED. Dicho umbral se calcula en función de los ingresos del ejercicio contable más reciente, según conste en los estados financieros.
Existen varios puntos que suelen interpretarse de forma errónea:
· El sistema se aplica a las personas que ejerzan actividades económicas en los EAU, con independencia de si están registradas a efectos del IVA o no.
· No existe un régimen ni un calendario diferenciado para las entidades establecidas en zonas francas.
· Las transacciones de empresa a consumidor (B2C) quedan actualmente fuera del ámbito de aplicación, a la espera de una futura Decisión Ministerial.
· Determinadas personas y transacciones están excluidas en virtud de la Decisión Ministerial n.º 243 de 2025; dichas exclusiones deberán contrastarse con las actividades reales de la empresa.
¿Cuál es el calendario completo?
· Ingresos iguales o superiores a 50 millones de AED: designación de un ASP a más tardar el 30 de octubre de 2026 e implementación el 1 de enero de 2027.
· Ingresos inferiores a 50 millones de AED: designación de un ASP a más tardar el 31 de marzo de 2027 e implementación el 1 de julio de 2027.
· Entidades públicas: designación de un ASP a más tardar el 31 de marzo de 2027 e implementación el 1 de octubre de 2027.
La adopción voluntaria del sistema está permitida desde el 1 de julio de 2026.
¿Por qué es relevante la designación del ASP?
Los EAU han adoptado un modelo de cinco esquinas (five-corner model). El ASP del proveedor valida la factura y la transmite al ASP del comprador, notificando simultáneamente los datos tributarios a la Autoridad Fiscal Federal (FTA). Por tanto, el ASP se constituye como el nexo regulado entre la empresa, sus clientes y la FTA.
No obstante, la obligación de cumplimiento fiscal sigue recayendo sobre la empresa. La elección de un ASP no es una mera decisión de compras, sino que exige que la empresa defina cómo fluirán los datos de facturación desde su sistema ERP, quién subsanará las facturas rechazadas y de qué manera se gestionarán los datos maestros.
¿Qué sanciones se contemplan?
La Decisión del Gabinete n.º 106 de 2025 establece las sanciones administrativas aplicables al Sistema de Facturación Electrónica, entre las que se incluyen:
· 5.000 AED por mes, o fracción del mismo, en caso de no designar a un ASP o de no implementar el sistema dentro del plazo prescrito.
· 100 AED por cada factura electrónica o nota de crédito que no haya sido emitida o transmitida en el plazo establecido, con un límite máximo de 5.000 AED al mes.
· 1.000 AED por día por no notificar a la FTA un fallo en el sistema, o por no comunicar al ASP las modificaciones de los datos registrados, dentro del plazo requerido.
¿Qué medidas deben adoptar las empresas actualmente?
Las empresas incluidas en la primera fase deberían considerar lo siguiente:
· Confirmar si superan el umbral de 50 millones de AED, evaluando de forma individualizada cada entidad que integre el grupo.
· Concluir el proceso de selección y contratación de un ASP, de entre los que figuran en la lista de proveedores acreditados del Ministerio de Finanzas, antes del 30 de octubre de 2026.
· Revisar los campos de datos obligatorios y realizar pruebas de integración con el ERP, incluyendo las notas de crédito.
· Depurar los datos maestros de clientes y proveedores, con especial atención a los números de registro fiscal (TRN), denominaciones sociales y domicilios.
· Asignar las responsabilidades internas para la gestión de facturas rechazadas, fallos del sistema y notificaciones.
· Verificar si alguna de sus operaciones se encuentra amparada por las exclusiones previstas.
Las empresas que no alcancen el umbral indicado deberían aprovechar los próximos meses para preparar la fecha límite de designación del 31 de marzo de 2027, en lugar de demorar el proceso.
Perspectiva Fiscal de Altair
A menudo se presenta la facturación electrónica como un proyecto estrictamente de tecnologías de la información (TI). En la práctica, constituye una verdadera infraestructura fiscal. En el momento en que las facturas se comunican a la FTA prácticamente en tiempo real, las posibles discrepancias en el tratamiento del IVA, en los datos de los clientes o en las notas de crédito serán detectables con mayor rapidez que a través de las declaraciones periódicas de IVA.
Asimismo, existe una vinculación práctica con la Decisión de la FTA n.º 13 de 2026 relativa a la verificación de proveedores. Ambos proyectos requieren datos maestros exactos de clientes y proveedores (tales como denominaciones sociales, TRN y domicilios) y es probable que involucren a los mismos equipos de finanzas, compras y TI. La facturación electrónica no sustituirá la diligencia debida del proveedor: los procedimientos de control, como la verificación del representante autorizado, el domicilio fiscal del proveedor o sus datos bancarios, continuarán tramitándose de forma independiente. No obstante, las empresas que lleven a cabo una revisión única de sus datos maestros, atendiendo conjuntamente a ambos requisitos, evitarán previsiblemente duplicidades en el trabajo. El alcance y los plazos correspondientes a cada empresa deberán determinarse caso por caso.
Tras la Decisión Ministerial n.º 66 de 2026, las grandes empresas disponen hasta el 30 de octubre de 2026 para designar a un Proveedor de Servicios Acreditado (ASP, por sus siglas en inglés), antes de la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria el 1 de enero de 2027.
Faltan menos de cuatro semanas para que venza el primer plazo obligatorio del Sistema de Facturación Electrónica de los EAU. Las empresas con unos ingresos anuales iguales o superiores a 50 millones de AED deben designar a un Proveedor de Servicios Acreditado (ASP) a más tardar el 30 de octubre de 2026 e implementar la facturación electrónica el 1 de enero de 2027.
El plazo inicial de designación estaba previsto para el 31 de julio de 2026. La Decisión Ministerial n.º 66 de 2026 modificó el artículo 5(1)(a) de la Decisión Ministerial n.º 244 de 2025, prorrogándolo hasta el 30 de octubre de 2026. La fecha de entrada en vigor no se ha modificado. Por consiguiente, esta prórroga no otorga a las empresas más tiempo para la implementación, sino que reduce el intervalo temporal entre la elección del proveedor y la puesta en marcha del sistema.
¿Quiénes integran la primera fase?
La primera fase afecta a aquellas personas cuyos ingresos sean iguales o superiores a 50 millones de AED. Dicho umbral se calcula en función de los ingresos del ejercicio contable más reciente, según conste en los estados financieros.
Existen varios puntos que suelen interpretarse de forma errónea:
· El sistema se aplica a las personas que ejerzan actividades económicas en los EAU, con independencia de si están registradas a efectos del IVA o no.
· No existe un régimen ni un calendario diferenciado para las entidades establecidas en zonas francas.
· Las transacciones de empresa a consumidor (B2C) quedan actualmente fuera del ámbito de aplicación, a la espera de una futura Decisión Ministerial.
· Determinadas personas y transacciones están excluidas en virtud de la Decisión Ministerial n.º 243 de 2025; dichas exclusiones deberán contrastarse con las actividades reales de la empresa.
¿Cuál es el calendario completo?
· Ingresos iguales o superiores a 50 millones de AED: designación de un ASP a más tardar el 30 de octubre de 2026 e implementación el 1 de enero de 2027.
· Ingresos inferiores a 50 millones de AED: designación de un ASP a más tardar el 31 de marzo de 2027 e implementación el 1 de julio de 2027.
· Entidades públicas: designación de un ASP a más tardar el 31 de marzo de 2027 e implementación el 1 de octubre de 2027.
La adopción voluntaria del sistema está permitida desde el 1 de julio de 2026.
¿Por qué es relevante la designación del ASP?
Los EAU han adoptado un modelo de cinco esquinas (five-corner model). El ASP del proveedor valida la factura y la transmite al ASP del comprador, notificando simultáneamente los datos tributarios a la Autoridad Fiscal Federal (FTA). Por tanto, el ASP se constituye como el nexo regulado entre la empresa, sus clientes y la FTA.
No obstante, la obligación de cumplimiento fiscal sigue recayendo sobre la empresa. La elección de un ASP no es una mera decisión de compras, sino que exige que la empresa defina cómo fluirán los datos de facturación desde su sistema ERP, quién subsanará las facturas rechazadas y de qué manera se gestionarán los datos maestros.
¿Qué sanciones se contemplan?
La Decisión del Gabinete n.º 106 de 2025 establece las sanciones administrativas aplicables al Sistema de Facturación Electrónica, entre las que se incluyen:
· 5.000 AED por mes, o fracción del mismo, en caso de no designar a un ASP o de no implementar el sistema dentro del plazo prescrito.
· 100 AED por cada factura electrónica o nota de crédito que no haya sido emitida o transmitida en el plazo establecido, con un límite máximo de 5.000 AED al mes.
· 1.000 AED por día por no notificar a la FTA un fallo en el sistema, o por no comunicar al ASP las modificaciones de los datos registrados, dentro del plazo requerido.
¿Qué medidas deben adoptar las empresas actualmente?
Las empresas incluidas en la primera fase deberían considerar lo siguiente:
· Confirmar si superan el umbral de 50 millones de AED, evaluando de forma individualizada cada entidad que integre el grupo.
· Concluir el proceso de selección y contratación de un ASP, de entre los que figuran en la lista de proveedores acreditados del Ministerio de Finanzas, antes del 30 de octubre de 2026.
· Revisar los campos de datos obligatorios y realizar pruebas de integración con el ERP, incluyendo las notas de crédito.
· Depurar los datos maestros de clientes y proveedores, con especial atención a los números de registro fiscal (TRN), denominaciones sociales y domicilios.
· Asignar las responsabilidades internas para la gestión de facturas rechazadas, fallos del sistema y notificaciones.
· Verificar si alguna de sus operaciones se encuentra amparada por las exclusiones previstas.
Las empresas que no alcancen el umbral indicado deberían aprovechar los próximos meses para preparar la fecha límite de designación del 31 de marzo de 2027, en lugar de demorar el proceso.
Perspectiva Fiscal de Altair
A menudo se presenta la facturación electrónica como un proyecto estrictamente de tecnologías de la información (TI). En la práctica, constituye una verdadera infraestructura fiscal. En el momento en que las facturas se comunican a la FTA prácticamente en tiempo real, las posibles discrepancias en el tratamiento del IVA, en los datos de los clientes o en las notas de crédito serán detectables con mayor rapidez que a través de las declaraciones periódicas de IVA.
Asimismo, existe una vinculación práctica con la Decisión de la FTA n.º 13 de 2026 relativa a la verificación de proveedores. Ambos proyectos requieren datos maestros exactos de clientes y proveedores (tales como denominaciones sociales, TRN y domicilios) y es probable que involucren a los mismos equipos de finanzas, compras y TI. La facturación electrónica no sustituirá la diligencia debida del proveedor: los procedimientos de control, como la verificación del representante autorizado, el domicilio fiscal del proveedor o sus datos bancarios, continuarán tramitándose de forma independiente. No obstante, las empresas que lleven a cabo una revisión única de sus datos maestros, atendiendo conjuntamente a ambos requisitos, evitarán previsiblemente duplicidades en el trabajo. El alcance y los plazos correspondientes a cada empresa deberán determinarse caso por caso.






