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La Autoridad Fiscal Federal ha publicado la guía TTGREG1, que proporciona directrices prácticas sobre las obligaciones de registro bajo el régimen del Pilar Dos en los EAU, incluidos los plazos aplicables, el uso de una Entidad Declarante Local Designada y las sanciones por incumplimiento.

El marco del Pilar Dos en los EAU se introdujo mediante la Decisión del Consejo de Ministros n.º 142 de 2024 relativa a la Imposición del Impuesto Complementario a las Empresas Multinacionales. Desde entonces, gran parte de la atención se ha centrado en determinar si los grupos multinacionales entran dentro del ámbito de aplicación y en evaluar las posibles implicaciones del Impuesto Complementario.

Con la publicación de la guía TTGREG1, la Autoridad Fiscal Federal (FTA) ha desviado la atención hacia un aspecto del cumplimiento diferente, pero igualmente importante: el registro. La guía aclara qué entidades están obligadas a registrarse, cómo se puede gestionar el registro a nivel de grupo y los plazos aplicables antes de presentar cualquier Declaración de Información del Pilar Dos.

Es importante destacar que la guía TTGREG1 no modifica las normas sustantivas del Pilar Dos, el umbral de ingresos de 750 millones de euros ni el cálculo del Impuesto Complementario. No obstante, proporciona una guía práctica muy necesaria sobre cómo deben aplicarse las normas de ámbito en el contexto del registro, incluidos ejemplos para estructuras que anteriormente se abordaban con menor claridad en la legislación de los EAU y que a menudo requerían hacer referencia a los Comentarios sobre el Pilar Dos de la OCDE.

¿Por qué es importante el registro?

El registro es una obligación de cumplimiento independiente bajo el marco del Pilar Dos en los EAU. El hecho de que un grupo pueda, en última instancia, no tener ninguna obligación de pago por el Impuesto Complementario, por ejemplo debido a puertos seguros, normas de minimis u otros mecanismos de exención, no exime necesariamente de la obligación de registrarse cuando la entidad correspondiente se encuentre dentro del ámbito de aplicación.

Por lo tanto, la guía TTGREG1 destaca una distinción importante entre determinar si una entidad está dentro del ámbito de aplicación de las normas del Pilar Dos y cumplir con los requisitos administrativos que surgen una vez que dicha entidad se encuentra dentro de dicho ámbito.

¿Quién está obligado a registrarse?

La guía TTGREG1 confirma que las obligaciones de registro se aplican, por lo general, a las entidades de los EAU que entran dentro del ámbito de aplicación del régimen del Impuesto Complementario de los EAU, incluidas las Entidades Constitutivas, determinadas estructuras de Joint Venture, Grupos de Participación Minoritaria, mecanismos de Híbridos Inversos y Establecimientos Permanentes.

La guía también proporciona ejemplos que abordan estructuras más complejas. Estos resultan de especial utilidad dado que el análisis de registro puede no seguir siempre el mismo enfoque que el de una filial estándar de los EAU dentro de un grupo multinacional.

Al mismo tiempo, la guía TTGREG1 confirma que determinadas entidades que quedan fuera de las disposiciones de gravamen de la legislación, incluidas estructuras de inversión y excluidas específicas, pueden no estar obligadas a registrarse. El tratamiento de las entidades excluidas y de las entidades de inversión se aborda con mayor detalle en una guía independiente de la FTA.

¿Puede un grupo simplificar el proceso de registro?

Sí. La guía TTGREG1 introduce el concepto de Entidad Declarante Local Designada (DDFE, por sus siglas en inglés), lo que permite que una entidad del grupo de los EAU gestione las obligaciones de registro en nombre de otras entidades elegibles de los EAU dentro de la misma estructura de grupo nacional.

Este enfoque puede simplificar significativamente la gestión administrativa para grupos con múltiples entidades en los EAU y reducir la necesidad de procesos de registro independientes en toda la organización. No obstante, las empresas deben asegurarse de contar con los procedimientos adecuados de gobernanza, autorización y presentación de informes antes de adoptar un modelo DDFE.

¿Cómo interactúa el registro del Pilar Dos con el registro del Impuesto sobre Sociedades?

Una de las aclaraciones prácticas de la guía TTGREG1 es que el registro del Pilar Dos constituye un requisito de cumplimiento independiente y no debe asumirse que está cubierto por un registro existente a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo tanto, los grupos deben revisar su situación de registro del Pilar Dos de forma independiente, incluso cuando todas las entidades de los EAU ya estén registradas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuáles son los plazos de registro?

La guía TTGREG1 debe leerse junto con la Decisión de la FTA n.º 12 de 2026, que establece los plazos de registro y cancelación del registro a efectos del Impuesto Complementario de los EAU. El plazo aplicable depende del ejercicio fiscal correspondiente y de cuándo entre la entidad por primera vez en el ámbito de aplicación del régimen del Pilar Dos de los EAU.

Para los ejercicios fiscales que finalicen antes del 30 de abril de 2026, las solicitudes de registro deberán presentarse, por lo general, a más tardar el 30 de noviembre de 2026. En otros casos, el registro se requiere generalmente dentro de los siete meses siguientes al cierre del primer ejercicio fiscal en el que la entidad entre en el ámbito de aplicación de las normas del Pilar Dos de los EAU.

¿Qué sucede si una entidad no se registra?

La guía confirma que puede aplicarse una sanción administrativa de 10.000 AED si la solicitud de registro no se presenta dentro del plazo establecido. La guía TTGREG1 hace referencia expresa al artículo 14.1(d) de la legislación sobre el QDMTT de los EAU, al artículo 60(3) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y a la Infracción n.º 14 de la Decisión del Consejo de Ministros n.º 75 de 2023, aplicando efectivamente el mismo marco sancionador utilizado para los incumplimientos de registro del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, cuando una entidad esté obligada a registrarse y no lo haga, la FTA podrá registrar a la entidad de oficio basándose en la información de la que disponga, con efectos desde la fecha en que surgió originalmente la obligación de registro.

¿Qué deben hacer los grupos multinacionales ahora?

Los grupos multinacionales con operaciones en los EAU deberían considerar:

·        Identificar todas las entidades de los EAU que entran dentro del perímetro del Pilar Dos.

·        Evaluar si una estructura de DDFE simplificaría el registro en todo el grupo de los EAU.

·        Confirmar el plazo de registro aplicable a cada entidad de los EAU.

·        Revisar las estructuras de Joint Venture, de Participación Minoritaria, de Establecimientos Permanentes y de Híbridos Inversos.

·        Mantener la documentación que respalde la clasificación de las entidades y las decisiones de registro.

Perspectiva Fiscal de Altair

La guía TTGREG1 demuestra que el cumplimiento del Pilar Dos en los EAU está pasando de la evaluación técnica a la implementación operativa. Para muchos grupos multinacionales, la prioridad inmediata será identificar las entidades relevantes de los EAU, determinar si el registro se puede centralizar a través de una DDFE y completar el proceso dentro del plazo aplicable. Por lo tanto, el registro debe tratarse como una línea de trabajo de cumplimiento independiente, y no simplemente como un subproducto de la modelización del Pilar Dos o del registro del Impuesto sobre Sociedades.

 

La Autoridad Fiscal Federal ha publicado la guía TTGREG1, que proporciona directrices prácticas sobre las obligaciones de registro bajo el régimen del Pilar Dos en los EAU, incluidos los plazos aplicables, el uso de una Entidad Declarante Local Designada y las sanciones por incumplimiento.

El marco del Pilar Dos en los EAU se introdujo mediante la Decisión del Consejo de Ministros n.º 142 de 2024 relativa a la Imposición del Impuesto Complementario a las Empresas Multinacionales. Desde entonces, gran parte de la atención se ha centrado en determinar si los grupos multinacionales entran dentro del ámbito de aplicación y en evaluar las posibles implicaciones del Impuesto Complementario.

Con la publicación de la guía TTGREG1, la Autoridad Fiscal Federal (FTA) ha desviado la atención hacia un aspecto del cumplimiento diferente, pero igualmente importante: el registro. La guía aclara qué entidades están obligadas a registrarse, cómo se puede gestionar el registro a nivel de grupo y los plazos aplicables antes de presentar cualquier Declaración de Información del Pilar Dos.

Es importante destacar que la guía TTGREG1 no modifica las normas sustantivas del Pilar Dos, el umbral de ingresos de 750 millones de euros ni el cálculo del Impuesto Complementario. No obstante, proporciona una guía práctica muy necesaria sobre cómo deben aplicarse las normas de ámbito en el contexto del registro, incluidos ejemplos para estructuras que anteriormente se abordaban con menor claridad en la legislación de los EAU y que a menudo requerían hacer referencia a los Comentarios sobre el Pilar Dos de la OCDE.

¿Por qué es importante el registro?

El registro es una obligación de cumplimiento independiente bajo el marco del Pilar Dos en los EAU. El hecho de que un grupo pueda, en última instancia, no tener ninguna obligación de pago por el Impuesto Complementario, por ejemplo debido a puertos seguros, normas de minimis u otros mecanismos de exención, no exime necesariamente de la obligación de registrarse cuando la entidad correspondiente se encuentre dentro del ámbito de aplicación.

Por lo tanto, la guía TTGREG1 destaca una distinción importante entre determinar si una entidad está dentro del ámbito de aplicación de las normas del Pilar Dos y cumplir con los requisitos administrativos que surgen una vez que dicha entidad se encuentra dentro de dicho ámbito.

¿Quién está obligado a registrarse?

La guía TTGREG1 confirma que las obligaciones de registro se aplican, por lo general, a las entidades de los EAU que entran dentro del ámbito de aplicación del régimen del Impuesto Complementario de los EAU, incluidas las Entidades Constitutivas, determinadas estructuras de Joint Venture, Grupos de Participación Minoritaria, mecanismos de Híbridos Inversos y Establecimientos Permanentes.

La guía también proporciona ejemplos que abordan estructuras más complejas. Estos resultan de especial utilidad dado que el análisis de registro puede no seguir siempre el mismo enfoque que el de una filial estándar de los EAU dentro de un grupo multinacional.

Al mismo tiempo, la guía TTGREG1 confirma que determinadas entidades que quedan fuera de las disposiciones de gravamen de la legislación, incluidas estructuras de inversión y excluidas específicas, pueden no estar obligadas a registrarse. El tratamiento de las entidades excluidas y de las entidades de inversión se aborda con mayor detalle en una guía independiente de la FTA.

¿Puede un grupo simplificar el proceso de registro?

Sí. La guía TTGREG1 introduce el concepto de Entidad Declarante Local Designada (DDFE, por sus siglas en inglés), lo que permite que una entidad del grupo de los EAU gestione las obligaciones de registro en nombre de otras entidades elegibles de los EAU dentro de la misma estructura de grupo nacional.

Este enfoque puede simplificar significativamente la gestión administrativa para grupos con múltiples entidades en los EAU y reducir la necesidad de procesos de registro independientes en toda la organización. No obstante, las empresas deben asegurarse de contar con los procedimientos adecuados de gobernanza, autorización y presentación de informes antes de adoptar un modelo DDFE.

¿Cómo interactúa el registro del Pilar Dos con el registro del Impuesto sobre Sociedades?

Una de las aclaraciones prácticas de la guía TTGREG1 es que el registro del Pilar Dos constituye un requisito de cumplimiento independiente y no debe asumirse que está cubierto por un registro existente a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Por lo tanto, los grupos deben revisar su situación de registro del Pilar Dos de forma independiente, incluso cuando todas las entidades de los EAU ya estén registradas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuáles son los plazos de registro?

La guía TTGREG1 debe leerse junto con la Decisión de la FTA n.º 12 de 2026, que establece los plazos de registro y cancelación del registro a efectos del Impuesto Complementario de los EAU. El plazo aplicable depende del ejercicio fiscal correspondiente y de cuándo entre la entidad por primera vez en el ámbito de aplicación del régimen del Pilar Dos de los EAU.

Para los ejercicios fiscales que finalicen antes del 30 de abril de 2026, las solicitudes de registro deberán presentarse, por lo general, a más tardar el 30 de noviembre de 2026. En otros casos, el registro se requiere generalmente dentro de los siete meses siguientes al cierre del primer ejercicio fiscal en el que la entidad entre en el ámbito de aplicación de las normas del Pilar Dos de los EAU.

¿Qué sucede si una entidad no se registra?

La guía confirma que puede aplicarse una sanción administrativa de 10.000 AED si la solicitud de registro no se presenta dentro del plazo establecido. La guía TTGREG1 hace referencia expresa al artículo 14.1(d) de la legislación sobre el QDMTT de los EAU, al artículo 60(3) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y a la Infracción n.º 14 de la Decisión del Consejo de Ministros n.º 75 de 2023, aplicando efectivamente el mismo marco sancionador utilizado para los incumplimientos de registro del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, cuando una entidad esté obligada a registrarse y no lo haga, la FTA podrá registrar a la entidad de oficio basándose en la información de la que disponga, con efectos desde la fecha en que surgió originalmente la obligación de registro.

¿Qué deben hacer los grupos multinacionales ahora?

Los grupos multinacionales con operaciones en los EAU deberían considerar:

·        Identificar todas las entidades de los EAU que entran dentro del perímetro del Pilar Dos.

·        Evaluar si una estructura de DDFE simplificaría el registro en todo el grupo de los EAU.

·        Confirmar el plazo de registro aplicable a cada entidad de los EAU.

·        Revisar las estructuras de Joint Venture, de Participación Minoritaria, de Establecimientos Permanentes y de Híbridos Inversos.

·        Mantener la documentación que respalde la clasificación de las entidades y las decisiones de registro.

Perspectiva Fiscal de Altair

La guía TTGREG1 demuestra que el cumplimiento del Pilar Dos en los EAU está pasando de la evaluación técnica a la implementación operativa. Para muchos grupos multinacionales, la prioridad inmediata será identificar las entidades relevantes de los EAU, determinar si el registro se puede centralizar a través de una DDFE y completar el proceso dentro del plazo aplicable. Por lo tanto, el registro debe tratarse como una línea de trabajo de cumplimiento independiente, y no simplemente como un subproducto de la modelización del Pilar Dos o del registro del Impuesto sobre Sociedades.

 

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